sábado, 21 de mayo de 2011

BLOQUE IV. La Evaluación Institucional

TEMA 9.Evaluación de centros como instrumento de mejora.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN
(BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006)

TÍTULO VI- Evaluación del sistema educativo

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.
3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
1. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.
2. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
3. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Ciencia por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
1. El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad.
2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.

TIPOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Según en qué momento se realicen las evaluaciones pueden ser:
Evaluación diagnóstica: Se realiza antes de los nuevos aprendizajes, para conocer las ideas previas de los alumnos (saberes y competencias) sobre los que anclarán los conocimientos nuevos.
Evaluación sumativa: Es la que se efectúa al final de un ciclo, abarcando largos períodos temporales, para comprobar si han adquirido las competencias y saberes que permitan promover de curso al alumno, o acreditar conocimientos mediante certificaciones. Es el juicio final del proceso, con visión retrospectiva, observando el producto del aprendizaje.
Evaluación formativa: Se da dentro del proceso para obtener datos parciales sobre los conocimientos y competencias que se van adquiriendo y permite dicha información la toma de decisiones pedagógicas (avanzar en el programa o retroceder, cambiar estrategias metodológicas, quitar, simplificar o agregar contenidos, etcétera).
Los tres tipos de evaluación son necesarias, la primera antes, la segunda en el durante, y la tercera al final del proceso.
Según los instrumentos usados y los aspectos a evaluar:
Evaluación holística: abarca al alumno como un todo, y a su aprendizaje como una totalidad, es una apreciación globalizadora.
Evaluación informal: sin usar técnicas formales y estructuradas, sino por la diaria observación del comportamiento individual del alumno y su interacción con el grupo.
Evaluación continua: Se basa en la observación diaria del educando y de su actitud frente al aprendizaje usando técnicas formales e informales.
Evaluación cuantitativa: Sólo considera lo que se aprendió, en una simple apreciación matemática.
Evaluación cualitativa: Evalúa lo que se aprendió, cómo se aprendió y para qué se aprendió.
Según quien sea el agente evaluador:
Auto-evaluación: la realiza el mismo alumno.
Evaluación interna: Por algún docente del establecimiento educativo.
Evaluación externa: Por agentes externos al establecimiento.
REFLEXIÓN:
En el artículo siguiente, se pueden observar los tipos de evaluación que presentan los centros educativos. 
La evaluación tiene la finalidad de mejorar la educación. 
Existen diferentes tipos de evaluación dependiendo de: en qué momento se realice, cuáles son los instrumentos usados y los aspectos a evaluar, y quién sea el agente evaluador.

-      Según en qué momento: diagnóstica, sumativa, formativa.

-    Según los instrumentos usados y los aspectos a evaluar: holística, informal, continua, cuantitativa, cualitativa.
-      Según quién sea el agente evaluador: autoevaluación, interna, externa.

UNA IMAGEN
Esta imagen vale más que mil palabras. 


Fuente: http://elenyalea.wordpress.com/2007/12/26/sobre-la-calidad-del-sistema-educativo-y-su-evaluacion/

REFLEXIÓN SOBRE EL BLOQUE IV

¡El cuarto y último bloque de la asignatura! No hay mucho que decir de este bloque porque creo que está muy claro, aunque me ha resultado dificilísimo encontrar un artículo que incluya la evaluación en sí, porque los que encontraba mareaban la perdiz un montón de veces. Así que, me he decido por un artículo muy sencillo y esquemático en el que se puede observar los tipos de evaluación que hay en un colegio.
La evaluación me ha parecido un tema muy importante, ya que es un recurso que todo docente debe saber y controlar a la perfección.
He incluido como información previa lo relacionado con la evaluación escolar en la L.O.E 2/2006, de 3 de mayo, porque me ha parecido conveniente como iniciación para conocer un poco más a fondo la evaluación.
Y con estas reflexiones, concluyo todos los bloques de la asignatura.

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